viernes, 13 de julio de 2007

Agricultura y precios de los cotos de caza menor

Cuando arrendamos un coto de caza estamos contratando con el propietario de los terrenos, la posibilidad de perseguir y capturar cuantos animales deambulen por sus tierras, de forma que éste nos cede un derecho que es inherente a la propiedad de la tierra y que le correspondería a él mismo.

Al final el agricultor ha descubierto que cuanto más atente contra la riqueza cinegética del coto, más leche puede sacarle a la ubre inacabable del bolsillo del cazador.

En el caso concreto de los cotos de caza menor, y ante los avances actuales de las técnicas agrícolas, se pueden dar situaciones en que el cazador, o arrendatario del coto, está siendo claramente perjudicado, y creo que las leyes del mercado, que son capaces de ajustar y regular muchas anomalías, en este caso lo harán demasiado tarde, porque en este campo muestran ser muy lentas.

Es cierto que los animales susceptibles de ser cazados son res nullius, es decir, no pertenecen a nadie hasta que son cazados por alguien. Por ello podría parecer que el propietario de las tierras poco o nada puede ser responsable de la abundancia de piezas en un determinado acotado, y el sufrido cazador no tiene más remedio que aflojarse la cartera sin más, todos los años, con independencia de lo que ocurra en el coto, la abundancia de piezas y la responsabilidad del agricultor sobre ésta.

Sin embargo, y no soy experto en leyes, el sentido común me dice que el agricultor puede estar aplicando técnicas que son claramente perjudiciales al normal desarrollo de las especies cinegéticas, por lo tanto está vulnerando claramente los derechos del arrendatario. Estas técnicas son de sobra conocidas por todos, pero aún así enumero algunas: ausencia de cultivo de trigo, cultivos de ciclo más corto, destrucción de lindes, ribazos, márgenes de caminos, etc. empleo de dosis masivas de insecticidas, fungicidas, herbicidas, etc. cosechado muy rápido, segado de la paja a mata terrón por una altura del peine de la cosechadora muy inferior a lo realmente necesario, empacado inmediato de la paja, establecimiento de regadíos y cultivos intensivos, etc. etc.

El gestor de la riqueza cinegética es el cazador y si quiere ver disminuidos los efectos de estos atropellos contra la fauna, ha de preparar otro zurrón de billetes para poder paliar en la medida de lo posible las consecuencias negativas con cultivos marginales, setos replantados, comederos, majanos, etc., además de una posible compensación económica para que el agricultor retrase el empacado de la paja, o el pastor no entre en el rastrojo hasta pasada una semana, por citar algún ejemplo propio de la media veda.

Al final el agricultor ha descubierto que cuanto más atente contra la riqueza cinegética del coto, más leche puede sacarle a la ubre inacabable del bolsillo del cazador.

Pero eso me parece que está atentando claramente contra las normas de derecho más básico, e insisto que no soy experto en leyes. Nos tendríamos que unir todos y exigir una bajada de los precios por hectárea del arrendamiento de los cotos, proporcional al empleo de estas técnicas. Así, a medida que se van implantando nuevas técnicas enemigas de nuestros animalitos, se debería de ir bajando el precio del coto.

Por ello, además de conocer perfectamente todos estos aspectos antes de formalizar un contrato de arrendamiento de un coto, para poder tener definido un punto de partida claro y poder conocer que grado de agresividad presentan las técnicas de cultivo actuales del mencionado hábitat, pienso que cada cual debería incluir en el mismo contrato cláusulas que hicieran mención a la situación actual real de estos aspectos como: extensión mínima de cultivo de cereal de ciclo largo, a ser posible trigo, grado de concentración de las parcelas, respeto de lindes, márgenes, etc. especificar tipos de productos fitosanitarios a emplear, época y parcelas de utilización, respeto de zonas de arbusto y arbolado, y un largo etcétera con el que no quiero aburrir. De esta forma cada vez que se cambiara la situación inicial a peor, como es normal, podríamos exigir una acción compensatoria ó paliativa de los daños causados al propietario, ó en todo caso una rebaja en el precio.
Santiago Segovia

1 comentarios:

Anónimo dijo...

"El gestor de la riqueza cinegética es el cazador". Falso es el ingeniro de montes o forestal autor del Plan Técnico de Caza y los servicios forestales (Ingenieros de Montes y Guardas Forestales) que lo aprueban y controlan.

"[El dueño del terreno le vende al cazador que arrienda el coto] la posibilidad de perseguir y capturar cuantos animales deambulen por sus tierras". Falso, pues las especies cinégeticas están reguladas y las capturas máximas están reguladas por las leyes y las ordenes anuales de caza.